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FONDO MUTUAL

 

Es un fondo común (no es ahorro) para ayuda en caso de muerte de familiares en primer grado de consanguinidad o bien para los familiares en caso de fallecer el asociado.

 

El dinero que se aporta a este Fondo NO se reintegra, debido a que los aportes contribuyen al fortalecimiento del mismo fondo.

 

Para que usted pueda disfrutar de este beneficio necesita cotizar un mínimo de tres cuotas consecutivas

 

Al fallecer un asociado los beneficiarios pueden reclamar un adelanto del fondo, el monto de dicho adelanto es de ¢100.000.00, dos meses después de distribuye ¢2.000.000.00 menos los adelantos entre las personas que hayan presentado la solicitud.

 

De igual forma si el fallecimiento es de un familiar del asociado (en primer grado de consanguinidad),  se le entregará por adelanto ¢100.000.00 y se distribuirá ¢5.000.000.00 (dos meses después) menos los montos de los adelantos,  entre  los asociados que lo hayan reclamado.

 

Los siguientes son los requisitos para su trámite:

 

·   Encontrarse al día con todas las obligaciones contraídas con la Cooperativa.

·   La solicitud debe presentarse durante los 60 días naturales posteriores a la defunción de la persona.

·   Completar el formulario respectivo.

·   Presentar la fotocopia de la cédula de identidad de la persona fallecida.

·   Presentar original y copia del acta de defunción.

·   En caso de que la persona fallecida sea el cónyuge, se aportarán la constancia de matrimonio y en caso de hijos la constancia de nacimiento.

·   Todos los documentos que se requieran para comprobar los lazos de consanguinidad.

 

SUBSIDIO MEDICO

 

El subsidio médico es una ayuda económica que la Cooperativa otorga a sus asociados una vez al año, previa presentación de facturas por lo siguientes servicios:

 

·   Servicios médicos en general

·   Compra de aparatos ortopédicos

·   Servicios de oftalmología

·   Servicios de odontología

·   Servicios de farmacias

·   Subsidios por casos especiales

·   Incendio

·   Accidentes

·   Inundación o cualquier tipo de desastre natural

·   Compra de sillas de ruedas, camas especiales

·   Casos especiales

 

Para obtener esta ayuda el asociado debe contar con seis cuotas o más de capital social deducidas y estar al día con las obligaciones contraídas con la Cooperativa.  Además el asociado puede solicitar este beneficio para sus padres, cónyuge e hijos.

 

POLIZAS

 

La Cooperativa cuenta con un convenio con el Instituto Nacional de Seguros,  por medio del cual con una cuota mensual de ¢680.00, se protege a los asociados y sus familiares.

 

Los principales beneficios que ofrece esta póliza son:

 

·   En caso de muerte natural del asociado:                  ¢1.000.000.00

·   Por muerte accidental del asociado:                           ¢2.000.000.00

·   Por fallecimiento del cónyuge del asociado:                ¢500.000.00

·   Por fallecimiento de un hijo (menor de edad):             ¢250.000.00

 

De igual modo para reclamar esta póliza, el Instituto Nacional de Seguros realiza un estudio del caso, con el fin de que la documentación aportada sea la requerida y todo se encuentre en orden.