Canal de Denuncias
Garantía de Confidencialidad:
El contenido de la denuncia, la identidad del denunciante y del denunciado, la documentación y otras evidencias de las investigaciones constituyen información confidencial y reservada para uso exclusivo de los órganos que intervienen en el proceso de investigación y resolución, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N°8422, y el artículo 6º de la Ley General de Control Interno, N°8292.
El denunciante tiene derecho a que su identidad sea protegida en todo momento, por lo que el personal que tenga conocimiento de dicha información no puede revelarla. En consecuencia, el nombre del denunciante no aparecerá en los documentos de trámite. Sin embargo, las autoridades judiciales y quienes se encuentren legitimados pueden solicitar acceso a la documentación si existe la posible comisión de un delito contra el honor de la persona denunciada o por otros asuntos de interés superior que lo justifiquen.
Además, con el fin de dar cumplimiento a la Ley N° 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y normativa conexa, se aplicarán las mismas garantías de confidencialidad y reserva de la información para proteger tanto la identidad del denunciante como la del denunciado. Cualquier persona que infrinja la obligación de mantener la confidencialidad podrá ser sancionada conforme a lo previsto en las leyes mencionadas y el Código de Conducta de Coopemep R.L.